(Resolusión 261 de 2006, Gobernación del Guaviare)
FUNCIONES DEL LÍDER DE LA DEPENDENCIA
1. Evaluar la realidad de su sector y las inquietudes de la comunidad, para diseñar los planes y programas de deban ser adoptados por el Departamento para garantizar cobertura y calidad.
2. Garantizar en coordinación con asociaciones de municipios y comunidad, la prestación del servicio educativo, cultura y recreativo en todos sus niveles y modalidades de atención.
3. Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar.
4. Elaborar, proponer y ejecutar el plan de desarrollo educativo del Departamento, en los términos previstos por las normas que regulan la materia.
5. Proponer por la incorporación de nuevas tecnologías, adecuada localización de los recursos, calificación de los educadores, como estrategias para lograr el mejoramiento de la calidad de la educación.
6. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera.
7. Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la presente ley.
8. Certificar a los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administración autónoma de los recursos del Sistema General de Participaciones. Si el municipio cumple los requisitos para ser certificado y el departamento no lo certifica, podrá solicitarla a la Nación.
9. Diseñar los eje y programas de control y evaluación de la calidad y cobertura del servicio, de las instituciones, que lo prestan, de los docentes vinculados al sistema, en los estudios investigaciones curriculares y de impacto de cada uno de los niveles modalidades de atención.
10. Dirigir, coordinar la administración y control del escalafón y del situado fiscal para la prestación de los servicios educativo
11. Identificar y dar prioridad a las necesidades de infraestructura y dotación educativa y realizar en coordinación con la Secretaría de Planeación los estudios básicos y de factibilidad para elaborar los programas y proyectos a incorporar en el Plan de Desarrollo Departamental y/o Plan Anual Operativo de Inversiones.
12. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
13. Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley.
14. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
15. Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.
16. Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.
17. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.
18. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.
19. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar.
20. Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento.
21. Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.
22. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.
23. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.
24. Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en la 715 del 2001 Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
25. Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos que le sean de acuerdo a las ordenanzas y los reglamentos.
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