FUNCIONES DEL LÍDER DE LA DEPENDENCIA
(Resolusión 261 de 2006, Gobernación del Guaviare)
1. Coordinar con las diferentes dependencias de la administración, los municipios e instituciones del orden local y nacional vinculadas al sector, el desarrollo de estrategias, programas y proyectos para el fomento de la convivencia ciudadana y rescate de valores.
2. Promover las formas organizativas de base social, a través de la asistencia y acompañamiento a la comunidad en los procesos de conformación de organizaciones y/o asociaciones, sean éstas de carácter social, productivo, de gestión y/o control.
3. Coordinar con las dependencias de la Administración, los municipios y las instituciones de carácter local, regional y nacional vinculadas con el sector, el desarrollo de programas y proyectos para la atención de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad y/o riesgo manifiesto, con especial énfasis en la niñez, la juventud, las mujeres cabeza de familia, los discapacitados, los ancianos y la población desplazada por el conflicto y/o desastres naturales.
4. Coordinar y planificar con las distintas autoridades locales, departamentales y nacionales, las medidas de prevención y atención de desastres en zonas del Departamento.
5. Gestionar y coordinar acciones de promoción, divulgación, protección y defensa de los derechos étnicos individuales y colectivos de los pueblos indígenas; de protección y preservación del territorio ancestral de las comunidades indígenas; y de fomento a la participación en la formulación de programas y proyectos que los involucren.
6. Coordinar con las entidades u organismos del sector indígena el desarrollo de una estrategia de acompañamiento, asistencia y capacitación a los pueblos indígenas a través de la promoción y ejecución de programas dirigidos al mejoramiento del nivel de vida como la seguridad alimentaría, apoyo a la comercialización de productos artesanales y el mejoramiento de la vivienda y el entorno.
7. Realizar la coordinación técnica del Consejo Departamental de Política Social.
8. Coordinar las actividades necesarias con el oficial de enlace de las Fuerzas Militares y de policía, para mantener la seguridad en los eventos organizados por el Gobernador.
9. Elaborar los planes, programas y proyectos necesarios para la atención de la infraestructura social en las áreas de educación, recreación, salud e institucional, con el objeto de elevar la calidad de vida de la comunidad del departamento, en coordinación con las respectivas entidades del orden nacional, departamental y municipal.
10. Coordinar con las fuerzas del orden por la conservación del Orden Público en el territorio del Departamento y prestar el concurso al gobernador como agente del Presidente de la República sobre a materia, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
11. Preparar y presentar para consideración del gobernador el Plan de seguridad del Departamento.
12. Prestar él apoyo indispensable para una pronta y cumplida justicia para lo cual debe hacer el enlace necesario con los funcionarios de ¡a rama respectiva.
13. Servir de enlace y coordinar las acciones de apoyo con las fuerzas militares, de seguridad y las autoridades para la investigación de los delitos en el territorio.
14. Promover y evaluar él apoyo suministrado por él departamento a las fuerzas militares y de policía.
15. Velar por el cumplimiento del envío de la información sobre el Orden Público en la jurisdicción del Departamento, de conformidad con las normas constitucionales y legales sobre la materia.
16. Promover y afianzar la convivencia democrática, la preservación de la paz y la prevención de los conflictos en el Departamento.
17. Promover y adelantar programas que dentro del marco establecido por el gobierno nacional y departamental procuren la paz en el territorio del Guaviare.
18. Promover y propender por el respeto a la garantía de los derechos humanos en el Departamento.
19. Fomentar la participación comunitaria y la concertación con todos los sectores de la sociedad.
20. Promover acciones tanto de parte del Departamento como de las demás agencias del estado, para que las comunidades indígenas sean atendidas en sus necesidades básicas.
21. Coordinar y promover la acción de los Cuerpos de Socorro en el Departamento y prestar la asistencia administrativa que ellos demanden.
22. Coordinar el Comité Departamental de Prevención y Atención de Desastres.
23. Analizar y asesorar al Gobernador en el proceso electoral del Departamento y presentar a las autoridades electorales y demás componentes las sugerencias convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso.
24. Suscribir a nombre del Departamento y con sujeción a las normas fiscales vigentes y a los correspondientes actos de delegación, los contratos relativos a los asuntos de su competencia.
Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los planes, programas y proyectos que le sean de acuerdo a las ordenanzas y los reglamentos.
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