Secretaría de Hacienda


FUNCIONES DEL LÍDER DE LA DEPENDENCIA
(Resolusión 261 de 2006, Gobernación del Guaviare)

1. Evaluar la realidad socioeconómica del Departamento, el comportamiento de los ingresos y su ejecución, para diseñar y proponer el plan financiero y operativo anual de inversiones que deba adoptar la administración departamental.

2. Garantizar que la planeación de la gestión financiera se diseñe tomando en cuenta los planes, programas y proyectos y se ejecute en los términos previstos, ejerciendo la supervisión y control respectivo.

3. Coordinar la política financiera del departamento, de acuerdo con las directrices impartidas por el gobernador y coordinar las acciones con la Nación y las administraciones locales.

4. Promover la asesoría a los Municipios y a la Comunidad, en la capacitación, administración y destinación de sus recursos financieros.

5. Efectuar análisis y proyecciones de ingresos y egresos, establecer estrategias financieras y elaborar el plan financiero departamental como soporte para su ejecución y proponer los ajustes necesarios.

6. Dirigir, gestionar y participar en la consecución de recursos de crédito público para el Departamento y  entidades descentralizadas del orden Departamental.

7. Coordinar con el Departamento de Planeación las acciones necesarias para la elaboración del Plan operativo anual de Inversiones, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

8. Autorizar conjuntamente con el Gobernador la emisión de tos títulos y demás documentos de la deuda pública, así como la venta y compra en el país de títulos valores del gobierno departamental.

9. Presentar anualmente ante la asamblea departamental, y dentro de los términos que fijan las normas organices del presupuesto departamental, el proyecto de ordenanza del presupuesto general del departamento y emitir sus conceptos respectivos.

10. Dirigir la preparación del programa anual mensualizado de caja y sus ajustes para la aprobación del consejo superior de política fiscal.

11. Ejercer el control del presupuesto general del departamento, el de las empresas industriales y comerciales del departamento y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden departamental

12. Asesorar al Gobernador en la formulación de las estrategias de financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico y social, en coordinación con el Departamento de Planeación.

13. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto general del Departamento en estrecha colaboración con las demás Secretarias y dependencias de la Gobernación.

14. Vigilar la utilización del crédito público de conformidad con las disposiciones legales y atender el servicio de la deuda pública Departamental.

15. Adoptar las políticas necesarias para la prevención y represión del fraude, evasión y elusión de las rentas Departamentales, de conformidad con las disposiciones vigentes.

16. Administrar y coordinar las actividades del fondo Departamental de pensiones.

17. Coordinar y concertar con los distintos organismos públicos y privados, convenios de cooperación con miras a contrarrestar el contrabando y la evasión de impuestos.

18. Coordinar y gestionar todas las actividades necesarias para la sistematización y aplicación de programas a los procesos administrativos de la Gobernación.

19. Adelantar estudios sobre los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes a favor del departamento, con miras a optimizar los mecanismos de liquidación y recaudo, para garantizar la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencia por parte de la Nación.

20. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, que las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría administren sus recursos, mediante alianzas estratégicas, para que le permitan la constitución del patrimonio técnico que le genere la capacidad de ejecutar operaciones financieras orientadas al desarrollo local.

21. Efectuar los estudios para la constitución, administración y control de fondos cuenta o la constitución de fiducias para administrar recursos con destinación especifica o que contribuyan a optimizar el manejo de los mismos, para el logro de fines muy precisos.

22. Proferir los actos administrativos, requerimientos, pliegos de cargos y actos de trámites relacionados con las actuaciones fiscalizadora e impositiva, de acuerdo con el Estatuto de Rentas del Departamento.

23. Dirigir y coordinar la promulgación, elaboración, presentación, liquidación y Ejecución del presupuesto departamental. Orientar el proceso presupuestal De las entidades descentralizadas y asesorar a la administración central en Esta materia.

24. Dirigir y coordinar el registro de operaciones, análisis de resultados y presentación de los estados financieros de la administración central, así como la consolidación y análisis de la contabilidad del departamento con destino a la Contraloría General de la Nación y Contaduría General de la Nación y demás entes de control que lo requieran.

25. Dirigir y controlar las operaciones de tesorería para garantizar que estas se efectúen con sujeción a los principios de oportunidad, seguridad, rentabilidad y validez.

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