FUNCIONES DEL LÍDER DE LA DEPENDENCIA
(Resolusión 261 de 2006, Gobernación del Guaviare)1. Conocer en primera instancia de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de las dependencias de la gobernación y sus entes descentralizados.
2. Impulsar oficiosamente la actuación disciplinaria dando estricto cumplimiento a los términos previstos en la Ley 734 de 2002.
3. Recibir, tramitar, y dar resolución a las quejas, reclamos, denuncias, derechos de petición y sugerencias que lleguen a la dependencia.
4. Instrucción de procesos disciplinarios, estudios jurídicos y administrativos.
5. Elaborar y presentar informes periódicos al Gobernador, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General del Departamento y demás autoridades y organismos de control que las requiera.
6. Coordinar el comité de quejas y reclamos con las Oficinas de Control Interno y Planeación en aras de obtener una mejor gestión en la administración y prestar un adecuado servicio a la comunidad.
7. Asesorar, orientar, organizar y capacitar a funcionarios de alcaldías de los municipios del Departamento del Guaviare y demás que lo requieran.
8. Hacer control aleatorio del horario laboral.
9. Cumplir con las medidas de seguridad, control de los procesos, expedientes, documentos e informaciones con carácter de reserva.
10. Elaborar y diseñar el plan de acción estableciendo las metas y objetivos.
11. Asesorar, apoyar y brindar asistencia técnica en materia de control interno a las distintas dependencias.
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