Secretaría Jurídica


FUNCIONES DEL LÍDER DE LA DEPENDENCIA
(Resolusión 261 de 2006, Gobernación del Guaviare)

1. Asistir y asesorar al Gobernador en la aplicación de la normatividad y en la emisión de los actos Administrativos, para garantizar la unidad de criterio jurídico en la administración.

2. Representar oficial y extraoficialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instalen en su contra o que esta deba promover mediante poder que le otorgue el Gobernador o por delegación de este; supervisar el trámite de los mismos y mantener informado al Gobernador sobre el estado de cada uno de los procesos y actuaciones.

3. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del departamento y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos.

4. Ejercer la coordinación y control de tutela de las actividades y servicios de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a la Gobernación.

5. Absolver oportunamente las consultas y peticiones de carácter jurídico que le formulen las dependencias y entidades departamentales.

6. Revisar que los procedimientos previstos para la contratación de la administración central cumplan con las normas establecidas.

7. Revisar, coordinar y liderar los procesos contractuales que por competencia deba suscribir el Gobernador.

8. Revisar las minutas de contratos y los actos administrativos que deben ser firmados por el gobernador u otras autoridades departamentales.

9. Revisar de conformidad con la Constitución y la Ley, las ordenanzas que han de ser sancionadas por el gobernador y si es el caso, preparar los documentos de objeción por motivos de ilegalidad, inconstitucionalidad o inconveniencia.

10. Colaborar con los secretarios de despacho y demás dependencias de la Gobernación en la preparación de los decretos, resoluciones y demás actos administrativos y emitir concepto jurídico sobre los mismos, cuando su superior lo solicite.

11. Liderar las acciones que se deban adelantar en los procesos de conciliación que se realicen en la Administración Departamental.

12. Conocer de los agotamientos de la vía gubernativa, derechos de petición, tutelas, acciones de cumplimiento etc. que envíe para su conocimiento el Gobernador, o le sean asignados.

13. Informar al Gobernador del estado de los procesos que adelanta directamente y que le hayan sido asignados.

14. Recabar de las dependencias involucradas en los eventuales litigios la información que se deba aportar a los procesos.

15. Realizar el estudio jurídico de los contratos e informar cuando en su criterio existan circunstancias que potencialmente puedan determinar su caducidad administrativa.

16. Coordinar los procedimientos para la contratación y ejecutar las acciones necesarias para el eficaz desarrollo de los procedimientos contractuales y seguimiento de abogados externos que adelanten las causas o presten asesoría especializada, ejercer el control a los mismos y rendir informes periódicos sobre el estado de los procesos y la gestión de los abogados responsables.

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