Departamento Administrativo del Planeación del Guaviare


FUNCIONES DEL LÍDER DE LA DEPENDENCIA
(Resolusión 261 de 2006, Gobernación del Guaviare)

1.    Formular las políticas, planes y programas y proyectos de desarrollo y de Servicios que requiera el Departamento.

2.    Administrar y dirigir el desarrollo de los programas, proyectos y actividades Relacionadas con su dependencia de acuerdo a los establecidos por la ley y el plan de desarrollo.

3.    Formular las políticas que en materias relacionadas con su dependencia se consideren más convenientes para el Departamento, dentro del marco que las normas y disposiciones legales le permitan.

4.    Dirigir y coordinar los procesos y servicios que ofrece la Gobernación y su dependencia, en términos de optimización, racionalización, eficiencia y control del recurso humano.

5.    Planear, coordinar y controlar, conforme a las normas vigentes, la ejecución de los programas y proyectos en el departamento.

6.    Preparar y presentar los informes periódicos de gestión de su dependencia, ante el ejecutivo, la asamblea Departamental y autoridad competente que lo requiera.

7.    Prestar asesoría técnica al ejecutivo Departamental y a las dependencias de la administración en materias relacionada con su dependencia.

8.    Dirigir y elaborar el plan de acción a cargo de la Secretaría y someterlo a consideración y aprobación del consejo de Gobierno.

9.    Dirigir, programar, asignar, instruir y supervisar las actividades a cargo del Personal subalterno de su dependencia.

10. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con su dependencia y efectuar el respectivo seguimiento de acuerdo a los términos establecidos por la ley.

11. Conocer los asuntos que le asigne la ley, las ordenanzas, decretos y resoluciones del Gobernador, recibir y adelantar todo lo pertinente a su ejecución.

12. Coordinar los actos administrativos en materias relacionadas con su dependencia y demás asuntos inherentes al despacho.

13. Dirigir y elaborar el inventario de necesidades de los municipios en los aspectos relacionados con su dependencia.

14. Coordinar y realizar estudios de prefactibilidad y factibilidad económica y social para cada uno de los proyectos de inversión que se elaboran en su dependencia.

15. Controlar y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la dependencia, acorde con los planes de desarrollo y demás políticas del orden nacional y Departamental.

16. Preparar los proyectos de ordenanza, Decretos y resoluciones relativos a su sector, que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones del gobernador y liderar la ejecución de las decisiones y órdenes del mismo.

17. Garantizar que en todos los procesos se determinan los planes de contingencia, para asegurar la permanencia, continuidad y calidad de los servicios.

18. Coordinar con las autoridades competentes que intervienen en los procesos de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia, de las diferentes actividades de apoyo necesarias para garantizar que los municipios cumplan su misión institucional.

19. Diseñar e implantar en coordinación con la oficina asesora de control interno un sistema de atención a Usuario para atender oportunamente sus quejas y reclamos.

20. Establecer en coordinación con la Oficina asesora de Control Interno los métodos Procedimientos administrativos necesarios, con sus respectivos mecanismos de control de tal manera que se obtenga calidad en los servicios prestados y eficiencia en los trámites.

21. Participar en la formulación de una cultura de autocontrol en la gestión de la dependencia que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

22. Vigilar la debida administración de los recursos humanos, físicos, financieros y jurídicos requeridos en la prestación del servicio.

23. Colaborar con el responsable de la información en la implementación de los Sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad que los procesos en que interactúan estas dependencias.

FUNCIONES ESENCIALES 

1. Coordinar, Dirigir y consolidar el Sistema Departamental de Planeación, Asesorando a las dependencia del nivel central, la administración descentralizada y a los municipios, para que interactúen todos los sectores de los diferentes niveles de la acción administrativa en el Departamento, Coordinando el diseño, elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo del Departamento y sectoriales, generando una cultura de Planeación.

2. Asesorar a las entidades del Departamento en la elaboración de su respectivo Plan de Acción, Dirigiendo la evaluación y el seguimiento de los planes de desarrollo e inversión departamental y municipal, para Preparar y presentar informes periódicos de avance de los planes de acción institucionales, en lo relativo al presupuesto de inversión, proyectando los informes de gestión que deban presentarse a las autoridades competentes.

3. Implementar los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad y unificación de la información, en los procesos en que interactúan las dependencias, desarrollando aplicaciones que se requieran en la ejecución de los programas y proyectos de la administración departamental brindando soporte técnico y lógico, para garantizar la seguridad y permanencia de los sistemas de información de tal manera que se agilice la toma de decisiones.

4. Diseñar y coordinar la aplicación de un sistema de indicadores para el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos del orden departamental y municipal.

5. Evaluar en coordinación con la Secretaría de Hacienda departamental, la situación fiscal y financiera del Departamento, así mismo formular los correctivos necesarios para la eficiencia financiera.

6. Estudiar la incidencia social, política y económica de las políticas macroeconómicas y sociales de carácter nacional.

7. Organizar, dirigir, coordinar y definir los mecanismos que garanticen el funcionamiento y la articulación de los bancos de proyectos municipales al banco de proyectos departamental, y de éste con la Red Nacional de Banco de Programas y Proyectos.
8. Adelantar los trámites necesarios de orden técnico y administrativo para la inscripción de proyectos en los Bancos del Nivel Regional o Nacional.

9. Coordinar y participar con las diferentes dependencias de la administración en la elaboración y formulación de los proyectos de inversión que demande el desarrollo Departamental y dirigir las acciones de seguimiento y evaluación de los proyectos que se encuentren en ejecución.

10. Promover y coordinar la realización de los estudios de preinversión, factibilidad técnica, económica, social e institucional de los proyectos.

11. Asesorar la gestión de recursos financieros, técnicos y tecnológicos del orden internacional, nacional y regional ante entidades públicas y privadas.

12. Asesorar acciones de concertación con el sector privado y la comunidad organizada, tendientes a garantizar su participación en el proceso de planeación y desarrollo del Departamento.

13. Asesorar a las Secretarías de Despacho y demás dependencias de la administración, en la preparación, de proyectos de ordenanza sobre desarrollo económico y social, recreación, turismo, medio ambiente, obras públicas, vías de comunicación, programas de desarrollo.

14. Asesorar y emitir concepto sobre la agregación o segregación de territorios municipales, así como la conveniencia de la creación de nuevos municipios, las divisiones zonales que deban establecerse en el territorio para la prestación de servicios o procesos de ordenamiento territorial.

15. Capturar, procesar, analizar y difundir la información y las estadísticas que se originen en el contexto departamental.

16. Procesar, analizar, ordenar y difundir la información de las variables internas y externas que afectan al departamento y sus entidades territoriales.

17. Proponer proyectos de inversión necesarios para los sectores y sugerir las modificaciones a los proyectos en el área de su competencia, identificados y formulados por otras dependencias para lograr su correspondencia con el Plan de Desarrollo del Departamento, el Esquema de Ordenamiento Territorial y el Plan de Inversiones.

18. Velar por que se le de trámite a los proyectos que requieran acceder a recursos de cofinanciación de la Nación o del Departamento.

19. Elaborar el Plan Operativo Anual de inversiones en conjunto con la Secretaría de Hacienda.

20. Fomentar, con el concurso de las entidades académicas, la investigación en ciencia y tecnología, tendientes a fortalecer el desarrollo de las instituciones del Departamento.

21. Orientar, asesorar, supervisar y controlar el diseño técnico para la inscripción, aprobación y ejecución de los proyectos sectoriales y de las diferentes entidades del Departamento.

22. Administrar el Banco de Proyectos, coordinar y tramitar la inscripción de los proyectos seleccionados, ante los Bancos de Proyecto de Inversión Regional y Nacional, aplicando la metodología establecida para tal fin.

23. Las demás que en el marco de su objeto se deriven de los Planes, Programas y Proyectos a cargo del Departamento Administrativo de Planeación, las demás que le fijen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos.

24. Orientar los procesos para lograr él desarrollo económico en términos de inversión, asesoría, cofinanciación, productividad y competitividad en concertación con el sector privado y organismos del estado en todos los niveles.

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